martes, 27 de octubre de 2015

Devolución Iva a Turistas Extranjeros y Visitantes Extranjeros, No Residentes en Colombia

De acuerdo al Decreto 1903 de 2014 

Los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional y los visitantes extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, tienen derecho a la devolución del 100% del impuesto al valor agregado (IVA) pagado, en los siguientes bienes:

Confecciones               Calzado          Marroquinería      Discos compactos 
Artesanías                    Juguetería       Lencería               Electrodomésticos 
Joyería en General       Esmeraldas     Perfumes              Artículos de ferretería 

Colombianos con doble nacionalidad. 

Los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o visitantes extranjeros, no residentes en Colombia, y por ende, no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas de que trata el Decreto 1903 de 2014. 

Lugares habilitados para su radicación. 

Oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicadas en el puerto o aeropuerto internacional o en el puesto de control de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. 

Montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo artículo. 

Cuando la cuantía de las compras, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2015= $282.790,oo. El monto máximo a devolver será hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2015= $2.827.900,oo. La cantidad de unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución será máximo diez (10). 

Requisitos para la presentación de la solicitud de devolución 

Acreditar la condición de turista o visitante extranjero no residente en Colombia, ante la Dirección Seccional competente, con los siguientes requisitos: 

1. Diligenciar el formulario 1344. 

2. Presentar personalmente la solicitud al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora. Si el vuelo es con escala nacional, la solicitud se presentará donde se realice el chequeo del equipaje. 

3. Exhibir pasaporte original, permiso de ingreso y permanencia, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso que compruebe su estatus migratorio, registrando el ingreso y salida del territorio nacional en los puestos de control migratorio. 

4. Entregar fotocopia del documento que acredita su estatus migratorio. 

5. Entregar fotocopias de la(s) factura(s) de venta en la cual figure el solicitante de la devolución como titular, con su correspondiente comprobante de pago –tirilla de pago-. 

6. Las facturas no deben exceder de seis (6) meses de haber sido expedidas en el caso de los turistas extranjeros y de tres (3) meses tratándose de los visitantes extranjeros, no residentes en Colombia. 

7. Los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, deben realizar la adquisición de los bienes muebles gravados dentro de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde se radicará la solicitud de devolución. 

8. La compra de los bienes gravados debe efectuarse en forma presencial a través de datáfono, mediante tarjeta de crédito y/o débito internacional emitida fuera del país. Para los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, procederá adicionalmente para compras en efectivo, a partir de la implementación de la tarjeta fiscal. 

9. La compra de bienes gravados deberá realizarse a comerciantes inscritos en el régimen común del impuesto sobre las ventas y estar respaldada con las facturas de venta que contengan la discriminación del impuesto sobre las ventas. 

10. Los bienes adquiridos con derecho devolución deben salir efectivamente del país. 

11. El valor a devolver no debe ser inferior o igual a los costos financieros generados en la operación de giro internacional para hacer el abono en la tarjeta de crédito internacional y a los gastos de avisos. 

12. No se debe presentar más de una solicitud de devolución en el trimestre.

Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

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