De acuerdo al Decreto 1903 de 2014
Los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados
en el territorio nacional y los visitantes extranjeros en tránsito fronterizo no residentes
en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales
de Desarrollo Fronterizo, tienen derecho a la devolución del 100% del impuesto al valor
agregado (IVA) pagado, en los siguientes bienes:
Confecciones Calzado Marroquinería Discos compactos
Artesanías Juguetería Lencería Electrodomésticos
Joyería en General Esmeraldas Perfumes Artículos de ferretería
Colombianos con doble nacionalidad.
Los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas
extranjeros o visitantes extranjeros, no residentes en Colombia, y por ende, no tienen
derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas de que trata el Decreto 1903 de
2014.
Lugares habilitados para su radicación.
Oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicadas en el puerto o
aeropuerto internacional o en el puesto de control de la Unidad Especial de Desarrollo
Fronterizo.
Montos objeto de devolución y unidades máximas
de un mismo artículo.
Cuando la cuantía de las compras, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10)
Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2015= $282.790,oo.
El monto máximo a devolver será hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades
de Valor Tributario (UVT). Para el año 2015= $2.827.900,oo.
La cantidad de unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución será
máximo diez (10).
Requisitos para la presentación de la solicitud de
devolución
Acreditar la condición de turista o visitante extranjero no residente en Colombia, ante la
Dirección Seccional competente, con los siguientes requisitos:
1. Diligenciar el formulario 1344.
2. Presentar personalmente la solicitud al momento de la salida del país y antes
del respectivo chequeo con la empresa transportadora. Si el vuelo es con escala
nacional, la solicitud se presentará donde se realice el chequeo del equipaje.
3. Exhibir pasaporte original, permiso de ingreso y permanencia, tarjeta migratoria
o cualquier otro documento de ingreso que compruebe su estatus migratorio,
registrando el ingreso y salida del territorio nacional en los puestos de control
migratorio.
4. Entregar fotocopia del documento que acredita su estatus migratorio.
5. Entregar fotocopias de la(s) factura(s) de venta en la cual figure el solicitante de la
devolución como titular, con su correspondiente comprobante de pago –tirilla de
pago-.
6. Las facturas no deben exceder de seis (6) meses de haber sido expedidas en el
caso de los turistas extranjeros y de tres (3) meses tratándose de los visitantes
extranjeros, no residentes en Colombia.
7. Los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, deben realizar la adquisición
de los bienes muebles gravados dentro de la Unidad Especial de Desarrollo
Fronterizo donde se radicará la solicitud de devolución.
8. La compra de los bienes gravados debe efectuarse en forma presencial a través
de datáfono, mediante tarjeta de crédito y/o débito internacional emitida fuera del
país.
Para los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades
Especiales de Desarrollo Fronterizo, procederá adicionalmente para compras en
efectivo, a partir de la implementación de la tarjeta fiscal.
9. La compra de bienes gravados deberá realizarse a comerciantes inscritos en el
régimen común del impuesto sobre las ventas y estar respaldada con las facturas
de venta que contengan la discriminación del impuesto sobre las ventas.
10. Los bienes adquiridos con derecho devolución deben salir efectivamente del
país.
11. El valor a devolver no debe ser inferior o igual a los costos financieros generados
en la operación de giro internacional para hacer el abono en la tarjeta de crédito
internacional y a los gastos de avisos.
12. No se debe presentar más de una solicitud de devolución en el trimestre.
Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN