viernes, 30 de diciembre de 2011

Ùltimas Disposiciones de Tipo Cambiario

Con las ùltimas disposiciones adoptadas por el Banco de la Repùblica se busca simplificar las operaciones de tipo cambiario .
Así, según ILC algunas de las medidas a destacar son las siguientes:
1. Se aceptará la canalización de sumas diferentes al valor de la operación obligatoriamente canalizable, sin referirse a montos fijos únicamente en eventos que sean plenamente justificables. Es eliminada la diferencia permitida por no canalizar el 1% o USD1.000, o su equivalente en otras monedas, la que resulte mayor.
2. En cuanto a las operaciones de obligatoria canalización, el Banco de la República podrá establecer excepciones, las cuales se espera sean reglamentadas mediante modificaciones a la DCIN 83.
3. Respecto de la importación de bienes, mantiene la obligación de canalización pero elimina por completo la obligación de informe como endeudamiento externo sobre aquellas mercancías cuyo pago se efectúe en un plazo superior a los seis (6) meses contados a partir de la fecha del documento de transporte. Consecuentemente, queda abolida la obligación de depósito y las sanciones que el incumplimiento de esta obligación, podrían acarrear. Esta disposición aplica para operaciones cuyo documento de transporte haya sido expedido a partir del 1º de septiembre del 2010.
4. En lo que se refiere a la exportación de bienes, mantiene la obligación de canalización y la posibilidad de conceder plazo a su comprador extranjero para el pago de la exportación. A favor del gremio exportador, elimina la obligación de informe ante el Banco de la República cuando el plazo para pago, otorgado al comprador supere los doce (12) meses contados a partir de la fecha del DEX independientemente de su valor. La obligación de depósito también es eliminada. Esta disposición aplica para operaciones cuyo DEX haya sido expedido a partir del 1º de marzo del 2010.
5. En cuanto a los pagos anticipados y prefinanciación de exportaciones se elimina la obligación de realizar la exportación de la mercancía dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de canalización de las divisas en el mercado cambiario. De igual forma, se elimina la obligación de constituir endeudamiento externo sobre las exportaciones que superen dicho plazo y sobre la obligación de depósito.
6. Para la prefinanciación de exportaciones mantiene como requisito la constitución de depósito para el desembolso y canalización de préstamos en moneda extranjera concedidos por intermediarios del mercado cambiario (IMC), y por Entidades Financieras del Exterior (EFE).
7. Mantiene también las condiciones para solicitar la restitución anticipada del depósito y para el pago del capital del crédito.
8. Por su parte, en el diligenciamiento de la declaración de cambio por concepto de pagos anticipados sobre futuras importaciones o ingresos por anticipos sobre futuras exportaciones, no será de obligatorio cumplimiento incluir la información referente a las condiciones de pago y de despacho pactadas entre las partes.
9. El artículo 26 relacionado con la obligación de constitución de depósito para el desembolso y canalización de créditos en moneda extranjera, se mantiene vigente excepto por su parágrafo 3 el cual obligaba a la constitución de depósito sobre aquellas operaciones de endeudamiento externo en moneda extranjera a cargo de un residente con ocasión de reorganizaciones empresariales internacionales como fusiones, escisiones o adquisiciones.
10. Se eliminan también las restricciones para el otorgamiento de avales y garantías en moneda extranjera; los residentes podrán otorgarlas para respaldar cualquier obligación en el exterior y no solamente obligaciones derivadas de operaciones de cambio. Por su parte los no residentes podrán otorgar avales y garantías, sin restricciones, bajo la obligación de informe sobre estas operaciones en concordancia con la reglamentación que expida el Banco de la República. Se elimina también la obligación de depósito.
11. Respecto de la autorización para la constitución de depósitos en cuentas del exterior, señala que se podrá constituir libremente en cuentas bancarias en el exterior y por lo tanto ya no limita la autorización a cuentas corrientes como ocurría anteriormente.
12. Se incluye en la destinación de recursos en divisas que los residentes reciban por operaciones que no son de obligatoria canalización, autorización para el pago de mercancía a los depósitos francos.
13. Se autoriza la presencia de ingresos y egresos por gastos financieros de administración y manejo, errores bancarios y constitución o redención de inversiones financieras sobre las cuentas de compensación especiales, siempre que estas se realicen con recursos de la misma cuenta.
14. Por último, se establece que el Banco de la República adoptará mediante reglamentación especial, los términos, condiciones y procedimientos aplicables a las declaraciones de cambio.
* International Law Consultants S.A.S.

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