Es esencial que se cumplan dos requisitos especificos: el producto debe ser de origen y procedencia del paìs con el cual se tiene el acuerdo comercial.
En Colombia los Certificados de origen hasta el 31 de Diciembre de 2011 los expedirà el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. A partir del 1 de Enero de 2012 estas funciones seràn asumidas por la Direcciòn de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). A continuaciòn presentamos el enlace del decreto 4176 de Noviembre 3 de 2011 donde se trasladan estos procesos.

No hay comentarios:
Publicar un comentario